Toni Martos

Experto en gestión pública local

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Cuaderno técnico de auditores del Sector Público (Consejo General de Economistas)

Concesiones del servicio de abastecimiento de agua

Este último Cuaderno, realizado por el ponente Toni Martos, pretende orientar sobre los elementos que regulan el contrato de concesión, formas de gestión de los servicios públicos, cri- terios económicos, el rescate de la concesión, los principales aspectos a tener en consideración en la Auditoría del servicio y, finalmente, diagramas de algunos ejemplos de la Auditoría de concesión. 

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Las 6 prácticas erróneas más habituales en los servicios de suministro de agua municipal en régimen de concesión (INFOGRAFIA)

Impulsados por la necesidad de transparencia, por la nueva legislación y por el cuestionamiento actual de los modelos de gestión de los servicios básicos, como es el caso del agua, los ayuntamientos cada vez más se apoyan en empresas como CGI para realizar la auditoria, revisión y control de estas concesiones, con el objetivo de garantizar la eficacia y eficiencia en la gestión y la equidad fiscal de cara al ciudadano, receptor final del servicio.

La falta de un control y un seguimiento adecuado de los contratos por parte de los ayuntamientos suele ser la base sobre la que se han extendido prácticas erróneas en la gestión del servicio por parte de las empresas de suministro de agua en el ámbito municipal. En algunos casos, además, los contratos de concesión contienen deficiencias en su configuración que abonan el campo a la confusión o facilitan el incumplimiento de los acuerdos. Pese que en algunos casos puede haber una buena definición contractual del servicio y una mejor voluntad en su ejecución, CGI ha identificado, a través de las auditorías operativas y económicas llevadas a cabo en números ayuntamientos españoles, las 6 deficiencias más comunes que las empresas concesionarias cometen en la gestión del servicio y que conllevan un perjuicio para el ayuntamiento y para los usuarios:

  1. Tratamiento equívoco del canon. Según la legislación vigente, el canon es una prestación obligatoria del concesionario al Ayuntamiento y es parte del riesgo que la empresa asume en la gestión del servicio, pero de ninguna manera debería ser entendido como un coste añadido a la tarifa final, lo que priorizaría la cobertura de la retribución del concesionario, como a menudo se observa.
  2. Falta de libre concurrencia en la contratación de servicios. Los suministros, materiales de construcción y servicios en general facturados a las empresas concesionarias o empresas de economía mixta constatan la contradicción a la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, la cual regula las formas de contratación para que constituyan “la máxima garantía para los intereses públicos”. A menudo estos servicios son contratados por el concesionario a empresas del propio grupo empresarial o en procedimientos confusos y a precios por encima de mercado.
  3. Actualización de la tarifa mediante fórmula polinómica. La actualización de la tarifa mediante fórmulas polinómicas se vuelve obsoleta con el tiempo, al estar éstas planteadas bajo estudios de costes históricos sin la correcta revisión a los reales de cada ejercicio. Esta práctica no promueve la revisión, auditoría y verificación de los gastos ni los ingresos reales obtenidos. En contraposición, una práctica correcta promovería un seguimiento exhaustivo de la gestión del servicio.
  4. Retribución del concesionario establecida a partir de un porcentaje sobre los gastos del servicio. Este hecho no propicia un estímulo para generar optimización de costes. En contraposición, dicha retribución debería establecer mecanismos basados en la mejora o captura de eficiencias para el servicio, la mejora de los procedimientos y los costes, y las mejoras en la prestación efectiva del servicio.
  5. Evasión del pago de la tasa del 1,5%. Esta tasa, regulada en los artículos 15, 20 a 27 y 57 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), corresponde a la ocupación del dominio público sobre las empresas explotadoras de servicios de suministros de interés general. Aunque en este caso lo más probable es que conlleve un aumento de la tarifa, su no aplicación incumple con la equidad fiscal, ya que es de obligado cumplimiento para todo el territorio español, por lo que su aplicación no debería quedar sujeto a una decisión de carácter municipal.
  6. Deficiencias en el servicio por el incumplimiento de las inversiones en mantenimiento y mejora. Cortes en el suministro, reducción de la presión o mala calidad del agua por el uso de materiales por debajo de los estándares acordados son algunas de las prácticas que llevan a cabo los concesionarios para compensar erróneamente un deficiente rendimiento hidráulico, provocado en origen por un defectuoso mantenimiento de la red de suministro o la falta de inversiones, muchas veces previstas en los contratos y acuerdos con los Ayuntamientos.

La principal consecuencia de las prácticas erróneas del concesionario es el incremento de la tarifa al consumidor

CGI genera más de 2 millones de € de recaudación ejecutiva extra en ayuntamientos

Actualizar la tributación de las empresas suministradoras y explotadoras de servicios en la ocupación del dominio público del suelo, subsuelo o vuelo, y en la utilización privativa del dominio público (tasa 1,5%), no sólo facilita nuevos ingresos para el ejercicio actual en los ayuntamientos, sino que además éstos se consolidan para ejercicios futuros

A menudo las empresas suministradoras de electricidad, telecomunicaciones por cable, gas y agua no declaran, o lo hacen de forma incorrecta o incompleta, todos los ingresos generados en el municipio en el que prestan los servicios, y en el cual es susceptible de aplicación la tasa por utilización privativa o aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo y vuelo (conocida como “tasa 1’5”), por la que se graban los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan anualmente en cada término municipal.

A su vez, las empresas generadoras o transportistas de electricidad y gas y las suministradoras de agua en alta, así como las empresas de telecomunicaciones, son también susceptibles de ser sujeto pasivo de la tasa de uso de dominio público del suelo y el subsuelo por el uso de canalizaciones, conducciones, antenas y cableados.

Como empresa de recaudación ejecutiva, CGI realza una labor inspectora precisa y eficaz, mediante un conocimiento profundo de la legislación aplicable y el acceso a información fiable de mercado, de los organismos reguladores y de las empresas susceptibles de tributar, permite no sólo obtener ingresos extraordinarios por cargos del ejercicio presente y de los anteriores, sino también incrementar las liquidaciones de forma sostenida para ejercicios futuros.

CGI está realizando en 2017 trabajos de colaboración en la inspección de las tasas que inciden en el uso del dominio público en 26 ayuntamientos, de características y tipologías variadas. Con datos entre 2013 y 2016 en 17 de estos municipios, CGI consigue que el Ayuntamiento recaude hasta un 68,8% de los importes liquidados en la inspección de las tasas del dominio público. Esto significa que en los dos últimos años CGI ha colaborado en liquidar más de 2 millones de €en inspección de las tasas que inciden en el uso del dominio público, mediante 137 actas de inspección. Por supuesto, la colaboración en inspección tributaria se lleva a cabo bajo la supervisión del Ayuntamiento y no incluye en ningún caso las funciones de autoridad.

Ventajas para el Ayuntamiento :
• Sin riesgos: la retribución a CGI es un % de los ingresos que efectivamente se recauden.
• No sólo se obtienen nuevos ingresos para el ejercicio actual sino que además se consolidan para ejercicios futuros.
• Contar con un apoyo técnico experto que ha obtenido resultados reales en otros municipios.
• Un control de gestión con información permanentemente al día y cuadros de mando periódicos con los resultados obtenidos.
• Disponer de herramientas tecnológicas eficaces de soporte.
• Soporte jurídico especializado en caso de alegaciones.
• Mejora la equidad fiscal en el municipio.

Los Servicios de Inspección de CGI incluyen: 
• Aportación de un equipo técnico especializado y con amplia experiencia en el procedimiento de inspección y gestión tributaria.
• Una metodología de trabajo contrastada, que combina los trabajos de personal in situ con el apoyo en remoto de especialistas, y que mantiene una colaboración continua en el día a día con los técnicos del servicio municipal de tributos.
• Un gestor de procedimientos de inspección y sancionador, completado con herramientas tecnológicas de soporte.
• Un modelario completo de documentos del procedimiento de inspección.
• Acceso a un extenso Data Warehouse con información de mercado, de organismos reguladores e información no confidencial recogida por CGI a lo largo de 10 años de trabajo sobre expedientes de inspección de la tasa.
• Gestión de los requerimientos de documentación a las empresas y su revisión y análisis.
• Tareas de medición de conducciones, canalizaciones,… de uso del suelo y subsuelo en el municipio.
• Propuestas de adecuación y actualización de la ordenanza de tasa general del dominio público a la realidad del municipio. Incluido el estudio económico pertinente.
• Estudio pormenorizado de los ingresos que viene recibiendo el Ayuntamiento por estas tasas. Se trata de analizar en detalle los conceptos de ingreso 332; 333; 337 y 339 del último ejercicio cerrado.
• Estudio de equipamientos susceptibles de devengar tasa por ocupación del dominio público.
• Propuesta de selección de candidatos a inicio de expediente y planificación de actuaciones
• Estudio del potencial de facturación en el municipio de cada empresa candidata de entre las que se benefician de la utilización privativa del dominio público local, mediante recopilación de información pública.
• Preparación de la propuesta de comunicación de inicio de las actuaciones inspectoras, indicando ejercicios a inspeccionar y detallando la documentación a requerir al obligado tributario.
• Estudio de documentación aportada por la empresa al inspector actuario,
• Preparación y realización de visitas técnicas a efectos de comprobación e investigación de los elementos tributarios.
• Si corresponde, elaboración de informe técnico de la visita detallando las actuaciones realizadas, los elementos tributarios comprobados y la documentación gráfica obtenida.
• Preparación borrador de la propuesta de regularización y, si procede, borrador de respuesta a las alegaciones presentadas por el obligado al pago
• Preparación del borrador de Acta de liquidación de la tasa y el cálculo de liquidación de intereses.
• En caso de disconformidad con el Acta, redacción del borrador de respuesta a las alegaciones y colaboración en redacción de la propuesta de resolución si el obligado al pago presenta un recurso de reposición.

Toni Martos
http://www.cgi.es/tonimartos/

CGI asesora al Ayuntamiento de Barcelona en el análisis del servicio de suministro de agua

El Ayuntamiento de Barcelona ha adjudicado a Consultoría en Gestión Innovadora (CGI) un contrato para el análisis del servicio de suministro de agua en baja en la ciudad de Barcelona. Este proyecto se enmarca en la voluntad del consistorio barcelonés de promover una mejor gestión y calidad del suministro, así como plantear diferentes escenarios de gestión del servicio en el futuro.

CGI, que ha realizado varias auditorías de suministro de agua domiciliaria en municipios españoles, aportará al ayuntamiento información estratégica para que pueda tomar las decisiones de cara a establecer los mecanismos de gestión y control más adecuados para el servicio, con un análisis tanto operativa como jurídica y económica.

Más información en el artículo: Auditoría de suministro de agua en el ámbito local: el paso imprescindible para el control, la eficiencia y la calidad del servicio público

Los 5 beneficios de una auditoría de los servicios públicos locales en régimen de gestión indirecta

El suministro de agua potable domiciliaria, la recogida de residuos, la limpieza viaria, los equipamientos culturales y en general los servicios públicos en régimen de gestión indirecta en el ámbito local son actualmente motivo de controversia política por la necesidad de evaluar su coste real, su eficacia y su calidad. Las críticas ciudadanas por incrementos de precios injustificados, por la calidad del suministro o por el nivel insuficiente de las inversiones sólo se pueden validar o contrarrestar por parte del Ayuntamiento con datos objetivos sobre el servicio, y éstos sólo se pueden obtener mediante una auditoría externa que proporcione la información imprescindible para la toma de decisiones.

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Ponencia de Toni Martos: ¿Qué es el coste efectivo de los servicios y para qué sirve?

Jornada sobre el coste efectivo de los servicios públicos en el ámbito local: normativa, métodos de cálculo y utilidad – Julio 2015

Índice
1. Normativa de referencia
2. ¿Qué es el coste efectivo y para qué sirve?
3. Ámbito de aplicación
4. Diferencia con otros sistemas de determinación de costes
5. Información, publicidad y transparencia
6. Conclusiones y consideraciones

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Ponencia Toni Martos: Aplicación práctica de las novedades de la Ley 28/2014, de modificación de la ley del IVA, en las relaciones entre los Ayuntamientos y su entes dependientes

Jornada Anual del Observatorio de Gestión Tributaria y Recaudación de cositalnetwork – Junio 2015

Índice
1. Introducción
2. Antecedentes interpretativos DGT
3. Órgano Técnico Jurídico
4. Regulación actual: Ley 28/2014, modificación Ley IVA
5. Ejemplos prácticos impacto económico cambio sujeción IVA

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Estabilidad, regla de gasto y aplicación del superávit: conceptos básicos, normativa y criterios de aplicación

En los últimos años, la legislación aplicable a las administraciones locales ha impuesto obligaciones adicionales de remisión de información al Ministerio, incrementando de forma exponencial el volumen de trabajo y los controles presupuestarios a implementar por parte de la intervención municipal. Los cálculos y criterios aplicables han añadido confusión y han propiciado errores y retrasos en la remisión de documentación en muchos ayuntamientos.

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Cumplir con las exigencias de remisión de información económico-financiera al MINHAP es la oportunidad para optimizar la contabilidad pública

La nueva legislación pone especial énfasis en el control de la sostenibilidad financiera de las entidades públicas y ello obliga a las administraciones locales a un constante ejercicio de reporte de información contable y presupuestaria.

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Cambios en la fiscalidad de las relaciones entre ayuntamientos y sus entes dependientes por la entrada en vigor de la Ley de modificación del IVA

La naturaleza jurídica de las relaciones entre las administraciones públicas y los entes dependientes de éstas y su nivel de sujeción a la normativa correspondiente, especialmente en los ámbitos de la contratación pública y de la tributación en el Impuesto sobre el valor añadido, han venido siendo objeto de controversia desde hace años.

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