Impulsados por la necesidad de transparencia, por la nueva legislación y por el cuestionamiento actual de los modelos de gestión de los servicios básicos, como es el caso del agua, los ayuntamientos cada vez más se apoyan en empresas como CGI para realizar la auditoria, revisión y control de estas concesiones, con el objetivo de garantizar la eficacia y eficiencia en la gestión y la equidad fiscal de cara al ciudadano, receptor final del servicio.
La falta de un control y un seguimiento adecuado de los contratos por parte de los ayuntamientos suele ser la base sobre la que se han extendido prácticas erróneas en la gestión del servicio por parte de las empresas de suministro de agua en el ámbito municipal. En algunos casos, además, los contratos de concesión contienen deficiencias en su configuración que abonan el campo a la confusión o facilitan el incumplimiento de los acuerdos. Pese que en algunos casos puede haber una buena definición contractual del servicio y una mejor voluntad en su ejecución, CGI ha identificado, a través de las auditorías operativas y económicas llevadas a cabo en números ayuntamientos españoles, las 6 deficiencias más comunes que las empresas concesionarias cometen en la gestión del servicio y que conllevan un perjuicio para el ayuntamiento y para los usuarios:
- Tratamiento equívoco del canon. Según la legislación vigente, el canon es una prestación obligatoria del concesionario al Ayuntamiento y es parte del riesgo que la empresa asume en la gestión del servicio, pero de ninguna manera debería ser entendido como un coste añadido a la tarifa final, lo que priorizaría la cobertura de la retribución del concesionario, como a menudo se observa.
- Falta de libre concurrencia en la contratación de servicios. Los suministros, materiales de construcción y servicios en general facturados a las empresas concesionarias o empresas de economía mixta constatan la contradicción a la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, la cual regula las formas de contratación para que constituyan “la máxima garantía para los intereses públicos”. A menudo estos servicios son contratados por el concesionario a empresas del propio grupo empresarial o en procedimientos confusos y a precios por encima de mercado.
- Actualización de la tarifa mediante fórmula polinómica. La actualización de la tarifa mediante fórmulas polinómicas se vuelve obsoleta con el tiempo, al estar éstas planteadas bajo estudios de costes históricos sin la correcta revisión a los reales de cada ejercicio. Esta práctica no promueve la revisión, auditoría y verificación de los gastos ni los ingresos reales obtenidos. En contraposición, una práctica correcta promovería un seguimiento exhaustivo de la gestión del servicio.
- Retribución del concesionario establecida a partir de un porcentaje sobre los gastos del servicio. Este hecho no propicia un estímulo para generar optimización de costes. En contraposición, dicha retribución debería establecer mecanismos basados en la mejora o captura de eficiencias para el servicio, la mejora de los procedimientos y los costes, y las mejoras en la prestación efectiva del servicio.
- Evasión del pago de la tasa del 1,5%. Esta tasa, regulada en los artículos 15, 20 a 27 y 57 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), corresponde a la ocupación del dominio público sobre las empresas explotadoras de servicios de suministros de interés general. Aunque en este caso lo más probable es que conlleve un aumento de la tarifa, su no aplicación incumple con la equidad fiscal, ya que es de obligado cumplimiento para todo el territorio español, por lo que su aplicación no debería quedar sujeto a una decisión de carácter municipal.
- Deficiencias en el servicio por el incumplimiento de las inversiones en mantenimiento y mejora. Cortes en el suministro, reducción de la presión o mala calidad del agua por el uso de materiales por debajo de los estándares acordados son algunas de las prácticas que llevan a cabo los concesionarios para compensar erróneamente un deficiente rendimiento hidráulico, provocado en origen por un defectuoso mantenimiento de la red de suministro o la falta de inversiones, muchas veces previstas en los contratos y acuerdos con los Ayuntamientos.
La principal consecuencia de las prácticas erróneas del concesionario es el incremento de la tarifa al consumidor