Jornada sobre el coste efectivo de los servicios públicos en el ámbito local: normativa, métodos de cálculo y utilidad – Julio 2015

Índice
1. Normativa de referencia
2. ¿Qué es el coste efectivo y para qué sirve?
3. Ámbito de aplicación
4. Diferencia con otros sistemas de determinación de costes
5. Información, publicidad y transparencia
6. Conclusiones y consideraciones

1. Normativa de referencia

Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local.
Orden HAP/419/2014, de 14 de marzo, por la que se modifica la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales.
Orden HAP/2075/2014, de 6 de noviembre, por la que se establecen los criterios de cálculo del coste efectivo de los servicios prestados por las entidades locales.
Orden HAP/2082/2014, de 7 de noviembre, por la que se modifica la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

2.¿Qué es el coste efectivo y para qué sirve?

Magnitud creada para:
− determinar qué le cuesta a la administración la oferta de servicios públicos y medir y mejorar la eficiencia en el uso de los recursos utilizados para ello.
−homogeneizar la información relativa al coste de los servicios entre las Entidades Locales, para su posterior comparación y su uso como herramienta de análisis.

No es la finalidad del Coste Efectivo:
−Determinar los costes de los servicios públicos a efectos de los informes técnico-económicos para fijar tasas o precios públicos (así lo establece la Orden).
−Ni al contenido de la memoria justificativa del coste y rendimientos de los servicios públicos (lo fija la orden).
−Ni a la información sobre costes de las actividades e indicadores de gestión a incluir en la Memoria de la CCAA (lo fija la Orden).
−Ni obtener una contabilidad analítica.

3.Ámbito de aplicación

Las Entidades Locales deberán calcular los costes efectivos de todos los servicios que presten directamente o a través de entidades y organismos vinculados o independientes de conformidad con lo previsto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, y la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local (LRSAL).

¿De qué servicios habla la orden?

Se diferencian dos tipos de servicios:
−Los servicios de prestación obligatoria mencionados en los artículos 26.1 y 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, un ejemplo serian:
• Alumbrado público
• Recogida de residuos
• Abastecimiento de agua potable
• Transporte colectivo urbano de viajeros
−Los servicios derivados del ejercicio de las competencias citadas en los artículos 7, 25.2 y 27 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, un ejemplo serian:
• Urbanismo: planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística
• Policía local
• Ferias
• Protección de la salubridad pública

¿Quién elabora la información?

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¿Quién se beneficia de la información?

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4. Diferencia con otros sistemas de determinación de costes

Contabilidad de costes vs contabilidad de gestión
−Contabilidad de costes: suministra información analítica relativa a los costes de los productos y servicios generados por la organización, asumiendo el nivel de desagregación que se considere oportuno en cada situación, a efectos de determinar el valor de las existencias, y el coste de los productos vendidos y/o de los servicios prestados.
−Contabilidad de gestión: captación, medición y valorización de la circulación interna, así como su racionalización y su control, con el fin de suministrar a la organización la información relevante para la toma de decisiones.

Contabilidad de costes vs contabilidad de gestión vs coste efectivo

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De la contabilidad presupuestaria a la contabilidad de costes
−Estructura funcional vs estructura de costes
• Importancia de la información a la hora de estructurar el modelo de costes
• Consideración de los OO.AA. Y EE.PP.
−Criterios de distribución de los costes indirectos
−Tratamiento de las inversiones y amortizaciones
−Tratamiento del gasto financiero
−Tratamiento de las transferencias corrientes y de capital

5. Información, publicidad y transparencia

. El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas publicará antes del 1 de diciembre de cada año en su portal web, sobre la base de la información que remitan las entidades locales, de acuerdo con lo que se prevea en la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la LOEPSF.
. Las Entidades Locales remitirán al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas antes del 1 de noviembre la información de acuerdo con los modelos facilitados por el Ministerio.
. La información que las entidades locales remitan al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas deberá tener en cuenta el nivel de desagregación de la clasificación por programas contenido en la Orden HAP/419/2014, de 14 de marzo, por la que se modifica la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos.

6. Conclusiones y consideraciones

. No es un sistema de costes completos.
. Los costes efectivos de un servicio en concreto entre municipios no serán comparables ante las singularidades municipales. La Orden no tiene en cuenta determinadas peculiaridades (densidad de población, orografía,…).
. Distintas fuentes de información con criterios de imputación de gastos diferentes (liquidación del presupuesto – PGC empresa).
. Dificultades de implantación:
−Análisis y recogida de información
−Herramienta informática
−Gestión del cambio
−Definición del objeto de coste
−Imputación proporcional de gastos indirectos y de programas comunes atendiendo al volumen de gasto directo del servicio.
−Datos de la liquidación del presupuesto del ejercicio anterior sin tener en cuenta la posibilidad de gastos no recurrentes.

 

Toni Martos Carrasco, Director de Consultoría en CGI.