Jornada sobre el coste efectivo de los servicios públicos en el ámbito local: normativa, métodos de cálculo y utilidad – Julio 2015
Índice
1. Normativa de referencia
2. ¿Qué es el coste efectivo y para qué sirve?
3. Ámbito de aplicación
4. Diferencia con otros sistemas de determinación de costes
5. Información, publicidad y transparencia
6. Conclusiones y consideraciones
1. Normativa de referencia
Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local.
Orden HAP/419/2014, de 14 de marzo, por la que se modifica la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales.
Orden HAP/2075/2014, de 6 de noviembre, por la que se establecen los criterios de cálculo del coste efectivo de los servicios prestados por las entidades locales.
Orden HAP/2082/2014, de 7 de noviembre, por la que se modifica la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
2.¿Qué es el coste efectivo y para qué sirve?
Magnitud creada para:
− determinar qué le cuesta a la administración la oferta de servicios públicos y medir y mejorar la eficiencia en el uso de los recursos utilizados para ello.
−homogeneizar la información relativa al coste de los servicios entre las Entidades Locales, para su posterior comparación y su uso como herramienta de análisis.
No es la finalidad del Coste Efectivo:
−Determinar los costes de los servicios públicos a efectos de los informes técnico-económicos para fijar tasas o precios públicos (así lo establece la Orden).
−Ni al contenido de la memoria justificativa del coste y rendimientos de los servicios públicos (lo fija la orden).
−Ni a la información sobre costes de las actividades e indicadores de gestión a incluir en la Memoria de la CCAA (lo fija la Orden).
−Ni obtener una contabilidad analítica.
3.Ámbito de aplicación
Las Entidades Locales deberán calcular los costes efectivos de todos los servicios que presten directamente o a través de entidades y organismos vinculados o independientes de conformidad con lo previsto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, y la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local (LRSAL).
¿De qué servicios habla la orden?
Se diferencian dos tipos de servicios:
−Los servicios de prestación obligatoria mencionados en los artículos 26.1 y 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, un ejemplo serian:
• Alumbrado público
• Recogida de residuos
• Abastecimiento de agua potable
• Transporte colectivo urbano de viajeros
−Los servicios derivados del ejercicio de las competencias citadas en los artículos 7, 25.2 y 27 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, un ejemplo serian:
• Urbanismo: planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística
• Policía local
• Ferias
• Protección de la salubridad pública
¿Quién elabora la información?
¿Quién se beneficia de la información?
4. Diferencia con otros sistemas de determinación de costes
Contabilidad de costes vs contabilidad de gestión
−Contabilidad de costes: suministra información analítica relativa a los costes de los productos y servicios generados por la organización, asumiendo el nivel de desagregación que se considere oportuno en cada situación, a efectos de determinar el valor de las existencias, y el coste de los productos vendidos y/o de los servicios prestados.
−Contabilidad de gestión: captación, medición y valorización de la circulación interna, así como su racionalización y su control, con el fin de suministrar a la organización la información relevante para la toma de decisiones.
Contabilidad de costes vs contabilidad de gestión vs coste efectivo
De la contabilidad presupuestaria a la contabilidad de costes
−Estructura funcional vs estructura de costes
• Importancia de la información a la hora de estructurar el modelo de costes
• Consideración de los OO.AA. Y EE.PP.
−Criterios de distribución de los costes indirectos
−Tratamiento de las inversiones y amortizaciones
−Tratamiento del gasto financiero
−Tratamiento de las transferencias corrientes y de capital
5. Información, publicidad y transparencia
. El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas publicará antes del 1 de diciembre de cada año en su portal web, sobre la base de la información que remitan las entidades locales, de acuerdo con lo que se prevea en la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la LOEPSF.
. Las Entidades Locales remitirán al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas antes del 1 de noviembre la información de acuerdo con los modelos facilitados por el Ministerio.
. La información que las entidades locales remitan al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas deberá tener en cuenta el nivel de desagregación de la clasificación por programas contenido en la Orden HAP/419/2014, de 14 de marzo, por la que se modifica la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos.
6. Conclusiones y consideraciones
. No es un sistema de costes completos.
. Los costes efectivos de un servicio en concreto entre municipios no serán comparables ante las singularidades municipales. La Orden no tiene en cuenta determinadas peculiaridades (densidad de población, orografía,…).
. Distintas fuentes de información con criterios de imputación de gastos diferentes (liquidación del presupuesto – PGC empresa).
. Dificultades de implantación:
−Análisis y recogida de información
−Herramienta informática
−Gestión del cambio
−Definición del objeto de coste
−Imputación proporcional de gastos indirectos y de programas comunes atendiendo al volumen de gasto directo del servicio.
−Datos de la liquidación del presupuesto del ejercicio anterior sin tener en cuenta la posibilidad de gastos no recurrentes.
Toni Martos Carrasco, Director de Consultoría en CGI.