La Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local (LRSAL) estableció la obligación, para las entidades locales, de calcular cada ejercicio el coste efectivo de los servicios y de remitirlo al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, que se encargará de su publicación. La LRSAL configura el coste efectivo como la magnitud de referencia para determinar si la propia administración local va a prestar esos servicios o si dicha prestación va a ser coordinada o incluso ejecutada desde la correspondiente Diputación, en caso que la entidad local no pueda hacerlo a un coste menor que aquella.

Por lo tanto, quedaba claro que la LRSAL, por fin, llevaba la contabilidad de costes a las entidades locales, con un doble objetivo, el de latransparencia y el de la eficacia. Sin embargo, lamentablemente, existen factores que van a hacer muy difícil el cumplimiento de estos objetivos:

  • La información económica y contable de base, dado que, por ejemplo, hay muchos ayuntamientos que no disponen de inventario actualizado y valorado; ¿cómo van a calcular entonces la amortización de los activos afectos a los servicios para integrarla en el coste? Tampoco va a resultar sencilla la consolidación de costes entre las diferentes entidades locales prestadoras de servicios y con prestadores externos cuando los servicios se presten de forma indirecta.
  • La propia metodología establecida para el cálculo del coste efectivo, incluso después de la publicación de la Orden HAP/2075/2014, de 6 de noviembre, por la que se establecen los criterios de cálculo del coste efectivo de los servicios prestados por las entidades locales, deja demasiados aspectos abiertos que van a ser objeto de interpretaciones y aplicaciones diferentes por parte de las entidades locales. El grado de discrecionalidad, por ejemplo, en la distribución de los costes indirectos y de estructura de las corporaciones a los distintos servicios, es muy elevado.
  • El coste de los servicios, como magnitud absoluta, sin aplicar índices correctores para hacer comparables situaciones diferentes, a nivel demográfico u orográfico, por ejemplo, poco aporta a un análisis comparativo.

Es por estos motivos que las entidades locales, obligadas como están a calcular y comunicar el coste efectivo de los servicios, deberían aprovechar esta circunstancia y convertirla en una oportunidad, no limitándose simplemente a agregar y clasificar los importes resultantes de las liquidaciones para determinar unos costes que comunicar al Ministerio, sinó realizar un estudio de costes, un poco más en profundidad, y elaborar una Memoria metodológica y económica del coste de los servicios públicos prestados, en la cual se expliquen las fuentes de datos utilizadas, los elementos de coste considerados o no, los criterios de imputación de los costes a los diferentes servicios, las bases de reparto de costes generales e indirectos, cálculos de amortizaciones de los activos, etc., y en la cual finalmente se presenten los costes de los diferentes servicios según la naturaleza de los gastos incurridos.

La elaboración de esta Memoria va a suponer para la entidad local dos grandes beneficios:

  • Poder justificar adecuadamente los costes que presenta y “defenderse” de comparaciones faltadas de fundamento; dado que la mayoría de entidades van a presentar simplemente las magnitudes de los costes de los servicios, sin más información, difícilmente la Diputación, la oposición o plataformas ciudadanas van a poder argumentar un sobrecoste en la prestación respecto otros municipio si estos no ofrecen información sobre el cálculo de esos costes.
  • Desde el punto de vista de la gestión pública es un primer paso que va poner de manifiesto carencias en la información económica municipal, para ser abordadas y solucionadas en los próximos ejercicios. La mejora de esta información económica junto con la elaboración paulatina de un sistema de indicadores fiables y orientados a medir la eficacia y eficiencia en la prestación de los servicios públicos municipales es la mejor medida para conseguir los objetivos de transparencia y eficiencia que fueron planteados por la LRSAL.