Jornada Anual del Observatorio de Gestión Tributaria y Recaudación de cositalnetwork – Junio 2015
Índice
1. Introducción
2. Antecedentes interpretativos DGT
3. Órgano Técnico Jurídico
4. Regulación actual: Ley 28/2014, modificación Ley IVA
5. Ejemplos prácticos impacto económico cambio sujeción IVA
1. Introducción
Las modificaciones introducidas por la ley 28/2014, en relación a las prestaciones de servicios entre ayuntamientos y sus entidades dependientes, vienen a clarificar y unificar la doctrina de la Dirección
General de Tributos en cuanto a la figura del Órgano Técnico Jurídico.
En este nuevo, o no tan novedoso escenario, se plantean los impactos fiscales que en la práctica van a tener las relaciones intragrupo en las arcas públicas municipales, que en determinados casos pueden
suponer cuantiosos ahorros.
2. Antecedentes interpretativos DGT
Doctrina administrativa de la Dirección General de Tributos expuesta en la resolución de diversas
consultas vinculantes y criterios aplicados en inspecciones (basándose en criterios jurisprudenciales del Tribunal Supremo y del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas):
− No sujeción a IVA de las transacciones entre Ayuntamiento y entidad dependiente: Órgano Técnico
Jurídico.
− Definición como Órgano Técnico Jurídico a las Entidades dependientes que prestan servicios a los
Ayuntamientos de los que dependen siempre que se cumplan determinadas circunstancias.
3. Órgano Técnico Jurídico
Consideración de entidad dependiente como Órgano Técnico Jurídico:
− Creación al amparo de lo dispuesto por el artículo 85.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
− Capital propiedad íntegra del ente territorial (Estado, Diputación provincial o Ayuntamiento): gobierna en todo momento su proceso de toma de decisiones.
− Destinatario de los servicios que presta: ente territorial que lo haya creado.
− Financiación a través de la correspondiente consignación en los presupuestos del ente territorial.
4. Regulación actual: Ley 28/2014, modificación Ley IVA
Se eleva a rango legal la doctrina administrativa que venia aplicando la Dirección General de Tributos (no se trata de una auténtica novedad normativa), clarificando y simplificando las situaciones que dan origen a la no sujeción de las transacciones entre Ayuntamientos y entidades dependientes:
− Prestación de servicios regulados en virtud de encomiendas de gestión.
− Entidad dependiente considerada (según Ley de Contratos del Sector Público) medio propio instrumental y servicio técnico.
− No exige que estén totalmente y únicamente participados por una entidad pública, no obstante, la participación pública en la entidad tiene que ser del 100%. A pesar que este aspecto se presenta en la Ley como modificación legislativa, entendemos que de acuerdo a las directivas europeas ya debiera haber sido de aplicación con anterioridad.
Afectación de la nueva regulación normativa a los Ayuntamientos y demás entidades públicas receptoras de prestaciones de servicios por parte de entidades dependientes:
− Cambio de la operativa y el tratamiento fiscal de las operaciones.
− Impacto económico en el presupuesto de la entidad pública.
− Retroactividad en su aplicación (ejercicios no prescritos), dado que no se trata de una modificación normativa.
5. Ejemplos prácticos impacto económico cambio sujeción IVA
Principales aspectos a considerar para determinar el impacto económico (análisis que debe hacerse a nivel
consolidado), en caso de Ayuntamientos y entidades dependientes que hasta ahora no hayan aplicado el criterio doctrinal de la DGT):
− Ayuntamiento: tipo de IVA de las facturas recibidas por la prestación de servicios de la entidad dependiente (en general, no deducible para el Ayuntamiento).
− Entidad dependiente:
• Estructura del gasto: peso del gasto de personal y del resto de gastos de explotación.
• Volumen de inversiones ejecutadas.
• Tipo de IVA soportado en gastos e inversiones.
• Régimen de deducción del IVA.
Ejemplo práctico 1
Entidad dependiente que presta servicio al Ayuntamiento, con la siguiente estructura de Cuenta de resultados:
. Tipo IVA facturado al Ayuntamiento por parte entidad dependiente = 21%.
. Tipo IVA soportado gastos explotación entidad dependiente = 21%.
. Régimen deducción IVA entidad dependiente:
− anterior a la no sujeción = 100%.
− aplicando la no sujeción = 0%.
Ejemplo práctico 2
Entidad dependiente que presta servicio al Ayuntamiento, con la siguiente estructura de Cuenta de resultados:
. Tipo IVA facturado al Ayuntamiento por parte entidad dependiente=21%.
. Tipo IVA soportado gastos explotación entidad dependiente = 21%.
. Régimen deducción IVA entidad dependiente:
− anterior a la no sujeción = 100%.
− aplicando la no sujeción = 0%.
Ejemplo práctico 3
Entidad dependiente que presta servicio al Ayuntamiento, con la siguiente estructura de Cuenta de resultados:
. Tipo IVA facturado al Ayuntamiento por parte entidad dependiente = 10%.
. Tipo IVA soportado gastos explotación entidad dependiente = Aprovisionamientos 10% y otros gastos explotación 21%.
. Régimen deducción IVA entidad dependiente:
− anterior a la no sujeción = 100%.
− aplicando la no sujeción = 0%.
Ejemplo práctico 4
Entidad dependiente que presta servicio al Ayuntamiento, con la siguiente estructura de Cuenta de resultados:
. Tipo IVA facturado al Ayuntamiento por parte entidad dependiente = 10%.
. Tipo IVA soportado gastos explotación entidad dependiente = Aprovisionamientos 10% y otros gastos explotación 21%.
. Régimen deducción IVA entidad dependiente:
− anterior a la no sujeción = 100%.
− aplicando la no sujeción = 0%.
Conclusiones
. El impacto económico de la adaptación a lo establecido por la Ley puede ser significativo, en uno u otro sentido, dependiendo de la naturaleza de los servicios prestados, de los tipos impositivos correspondientes, del peso de los gastos de personal y del volumen de inversiones realizadas, entre otros factores.
. Debe considerarse la retroactividad en la aplicación, para los ejercicios no prescritos.
. El nuevo escenario puede hacer conveniente replantear la estructura del grupo municipal y la asignación interna de funciones (quien hace qué), la conveniencia de reorganizar servicios e incluso de internalizar o
externalizar prestaciones (colaboración público-privada).
. La determinación del impacto económico y la elección de la mejor estrategia requieren de un análisis específico y en profundidad en cada